VII. Actividades : Estructura y Funcionamiento

Estructura y Funcionamiento

 

 INTRODUCCIÓN

 

         La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo es un organismo binacional con sede en Montevideo (República Oriental del Uruguay) constituido por representantes de Argentina y Uruguay, como surge de la Parte Segunda del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, firmado el 19 de noviembre de 1973, que entró en vigor el 12 de febrero de 1974.

 

         En el artículo 80 de dicho Tratado se indica: “Las Partes constituyen una Comisión Técnica Mixta compuesta de igual número de delegados por cada Parte, que tendrá por cometido la realización de estudios y la adopción y coordinación de planes y medidas relativas a la conservación, preservación y racional explotación del medio marino de la zona de interés común...”.

 

         Esta zona, con la denominación de Zona Común de Pesca está comprendida en el Frente Marítimo considerado en la Parte Segunda del Tratado. Se sitúa frente a la desembocadura del Río de la Plata a partir de su límite exterior, constituido por la línea recta imaginaria que une Punta del Este (República Oriental del Uruguay) con Punta Rasa de Cabo San Antonio (República Argentina). Dicha zona es la determinada por dos arcos de circunferencia de 200 millas marinas de radio, cuyos centros de trazado están ubicados en los dos puntos geográficos mencionados, quedando excluidas las franjas de doce millas de mar territorial medidas desde las respectivas líneas de base costeras de los dos Estados (Argentina Ley 23968 del 14 de agosto de 1991 de Espacios Marítimos; Uruguay Ley 17033 del 20 de noviembre de 1998).

 

         El límite lateral marítimo y el de la plataforma continental entre los dos países está definido en el artículo 70 del Tratado.

 

 

 

INICIACIÓN DE LAS REUNIONES DE LA COMISIÓN

 

 

         El Estatuto de la Comisión fue acordado mediante canje de notas reversales en julio de 1974.

 

         El Acta de Instalación de la Comisión y su primera Reunión Plenaria se realizaron en la Cancillería de la República Oriental del Uruguay, el 16 de agosto de 1976.

         En agosto de 1977 la Comisión aprobó su Reglamento Interno y celebró el Acuerdo de Sede con el Gobierno uruguayo.

 

        

FUNCIONES DE LA COMISIÓN

 

         En el Tratado están mencionadas todas las funciones que competen a la Comisión (Art. 82).

 

         Dichas funciones, además de otras que le asignen expresamente las Partes, son las siguientes:

 

·        Fijar volúmenes de captura por especie y distribuirlos entre las Partes, asi como ajustarlos periódicamente.

·        Promover la realización conjunta de estudios e investigaciones de carácter científico, particularmente dentro de la zona de interés común, con especial  referencia a la evaluación, conservación y preservación de los recursos vivos y su racional explotación y a la prevención y eliminación de la contaminación.

·        Formular recomendaciones y presentar proyectos tendientes a asegurar el mantenimiento del valor y equilibrio en los sistemas bioecológicos.

·        Establecer normas y medidas relativas a la explotación racional de las especies en la zona de interés común y  a la prevención y eliminación de la contaminación.

·        Estructurar planes de conservación, preservación y desarrollo de los recursos vivos en la zona de interés común, que serán sometidos a la consideración de los respectivos Gobiernos.

·        Promover estudios y presentar proyectos sobre armonización de legislaciones de las Partes respectivas, a las materias que son objeto del cometido de la Comisión.

·        Trasmitir, en forma expedita a las Partes, las comunicaciones, consultas e informaciones que las mismas se intercambien de acuerdo con lo dispuesto en la Parte Segunda del Tratado.

 

 

ORGANIZACIÓN

 

La Comisión realiza sesiones plenarias las que pueden ser ordinarias y extraordinarias. Cada país representado por una delegación de cinco miembros ejerciendo uno de ellos la función de Presidente. Cada delegación tiene un voto y se requiere el voto conforme de las dos delegaciones para la adopción de las decisiones de la Comisión.

 

En el transcurso de las mencionadas sesiones se someten a consideración los asuntos que han sido tratados previamente por las distintas Subcomisiones formadas por delegados de las Partes y asesores.

 

Desde la Primera Reunión Ordinaria de la Comisión hasta diciembre 2006 inclusive, se han efectuado 257 sesiones plenarias ordinarias y cinco extraordinarias.

 
   
 

CTMFM - Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo
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