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| Zona Común de
Pesca argentino - uruguaya |
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Carta elaborada
por el Servicio de Hidrografía Naval de la
Armada (República Argentina) y por el Servicio de
Oceanografía, Hidrografía y Meteorología de la
Armada (República Oriental del Uruguay) en
base a levantamientos realizados hasta el año
1980. |
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Artículo 73 -
Las Partes acuerdan establecer una zona común
de pesca, más allá de las doce millas marinas
medidas desde las correspondientes líneas de
base costeras, para los buques de su bandera
debidamente matriculados. Dicha zona es la
determinada por dos arcos de circunferencia de
doscientas millas marinas de radio, cuyos
centros de trazado están ubicados
respectivamente en Punta del Este (República
Oriental del Uruguay) y en Punta Rasa del Cabo
San Antonio (República Argentina).
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