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ESTATUTO DE LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
(*)
Capítulo I
DEFINICIONES
Artículo 1º - A los efectos de este Estatuto se entiende
por:
a)
PARTES, la República Oriental del Uruguay y la
República Argentina.
b)
TRATADO, el Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo suscripto en Montevideo, el 19 de noviembre de
1973, por los Gobiernos de la República Oriental del Uruguay
y de la República Argentina.
c)
COMISION, la Comisión Técnica Mixta del Frente
Marítimo constituida en el artículo 80 del Tratado.
d)
DELEGACION DEL URUGUAY, el grupo de Delegados
designados por ese país para integrar dicha Comisión.
e)
DELEGACION DE LA ARGENTINA, el grupo de Delegados
designados por ese país para integrar dicha Comisión.
f)
DELEGADOS, los delegados nombrados por cada Parte.
g)
ASESORES, las personas designadas por cada Gobierno
para asistir a su respectiva Delegación en ese carácter.
h)
ESTATUTO, el presente instrumento jurídico acordado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del
Tratado.
Capítulo II
NATURALEZA JURIDICA
Artículo 2º - La Comisión es un Organismo Internacional con
la capacidad jurídica necesaria para el cumplimiento de sus
cometidos específicos.
Capítulo III
SEDE
Artículo 3º - La Comisión tiene su sede en la Ciudad de
Montevideo, pero podrá reunirse, cuando las circunstancias
lo aconsejen, en cualquier otro lugar del territorio de una
u otra Parte. La Comisión celebrará con la República
Oriental del Uruguay el correspondiente acuerdo de sede.
Capítulo IV
FUNCIONES
Artículo 4º - La Comisión tiene las funciones indicadas en
el Tratado y las que a continuación se establecen:
a)
Designar a los Secretarios Administrativo y Técnico
según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 y destituirlos
en los casos que se establezcan en su Reglamento.
b)
Designar a su personal técnico, administrativo y de
servicio a propuesta del Secretario Técnico o del Secretario
Administrativo según el caso, tratando en lo posible que
haya igual número de nacionales de ambas Partes.
c)
Aprobar anualmente su presupuesto y su plan de
trabajo.
d)
Aprobar su Reglamento.
e)
Autorizar a su Presidente a ejercer la representación
legal de la Comisión en los casos especiales que prevea el
Reglamento.
f)
Desempeñar las demás funciones que las Partes le
asignen de común acuerdo.
Capítulo V
RELACIONES CON LAS PARTES
Artículo 5º - La Comisión informará a las Partes sobre el
desarrollo de sus actividades, por lo menos una vez al año.
Artículo 6º - La Comisión dirigirá sus comunicaciones a las
Partes a través de los respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores.
Artículo 7º - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
6º la Comisión podrá recabar directamente, de los organismos
públicos y privados de ambas Partes, las informaciones
técnicas necesarias para el cumplimiento de sus cometidos.
Capítulo VI
INTEGRACION Y AUTORIDADES
Artículo 8º - La Comisión está compuesta por cinco Delegados
de cada Parte. Cada Delegación podrá ser asistida por
Asesores.
Artículo 9º - La Presidencia y Vicepresidencia de la
Comisión serán desempeñadas, por períodos anuales y en forma
alternada, por los Presidentes de cada Delegación.
Artículo 10- El Presidente es el representante legal de la
Comisión y ejecutor de sus resoluciones.
Artículo 11 - El Vicepresidente reemplazará al Presidente,
en caso de impedimento o ausencia temporales, con todas las
facultades y responsabilidades del titular.
Artículo 12 - En caso de vacancia definitiva de la
Presidencia o Vicepresidencia, la Delegación correspondiente
designará al nuevo titular para completar el período.
Capítulo VII
SESIONES Y VOTACION
Artículo 13 - Para que la Comisión pueda sesionar se
requiere la presencia de por lo menos, tres Delegados de
cada Parte.
Artículo 14 - Las decisiones de la Comisión se adoptarán por
el voto conforme de ambas delegaciones. Cada Delegación,
cualquiera sea el número de sus miembros presentes, tiene un
voto que se expresará por su Presidente o quien lo
sustituya.
Capítulo VIII
SECRETARIAS
Artículo 15 - La Comisión tiene una Secretaría
Administrativa y una Secretaría Técnica.
Artículo 16 - La Secretaría Administrativa será dirigida por
un Secretario Administrativo, de nacionalidad de una de las
Partes, designado por un período de tres años prorrogables,
por una sola vez, por igual lapso. No podrá ser designado
consecutivamente otro Secretario de la misma nacionalidad,
salvo para completar un período.
Artículo 17 - El Secretario Administrativo tiene los
siguientes cometidos:
a)
Preparar con el Presidente el temario de cada sesión.
b)
Convocar a la Comisión a sesiones ordinarias o
extraordinarias de acuerdo con el Reglamento.
c)
Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a
voz.
d)
Levantar las actas de las sesiones y refrendarlas con
el Presidente.
e)
Proponer a la Comisión la designación y remoción del
personal administrativo y de servicio.
f)
Ejercer la jefatura del personal administrativo de la
Comisión.
g)
Preparar y someter a la Comisión los proyectos de
Presupuesto y de plan de trabajo de la misma.
h)
Elaborar el informe anual y el balance de ejecución
presupuestal de la Comisión.
i)
Cumplir los demás cometidos que le asigne la
Comisión.
Artículo 18 - La Secretaría Técnica será dirigida por un
Secretario Técnico, de nacionalidad de una de las Partes,
designado por un período de tres años prorrogables, por una
sola vez, por igual lapso. Para su designación deberá
tenerse en cuenta su competencia técnica e idoneidad para el
cargo. No podrá ser designado consecutivamente otro
Secretario de la misma nacionalidad, salvo para completar un
período.
Artículo 19 - El Secretario Técnico tiene los siguientes
cometidos:
a)
Asistir a las sesiones de la Comisión con derecho a
voz.
b)
Proponer a la Comisión la designación y remoción del
personal técnico bajo su dirección.
c)
Dirigir la elaboración de los estudios, proyectos y
programas que la Comisión le encomiende.
d)
Cumplir los demás cometidos que le asigne la
Comisión.
Artículo 20 - En el desempeño de sus funciones, los
Secretarios y el personal de las Secretarías no solicitarán
ni recibirán instrucciones de ninguno de los dos Gobiernos
ni de autoridad ajena a la Comisión y se abstendrán de
actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición
de funcionarios internacionales, responsables únicamente
ante la Comisión.
Capítulo IX
RECURSOS
Artículo 21 - Las Partes efectuarán aportes iguales de los
fondos y elementos necesarios para el cumplimiento de las
funciones de la Comisión. Dichos aportes e harán efectivos
dentro de los treinta días contados a partir de la
comunicación que la Comisión efectúe al respecto.
Capítulo X
INMUNIDADES Y PRIVILEGIOS
Artículo 22 - La Comisión y su personal, las Delegaciones,
los Delegados y los Asesores gozarán de las inmunidades y
privilegios diplomáticos necesarios para el ejercicio de sus
funciones.
Capítulo XI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 23 - Las Partes se comprometen a celebrar con la
Comisión, en el plazo más breve posible, los acuerdos
destinados a reglamentar los privilegios e inmunidades
dispuestas en el artículo 22.
Artículo 24 - La presidencia de la Comisión será ejercida,
en su primer período anual, por el Presidente de la
Delegación del Estado sede de la misma.
Artículo 25 - La Comisión aprobará su presupuesto y plan de
trabajo iniciales dentro de los treinta días de su
instalación.
Capítulo XII
TEXTO DE LA NOTA REVERSAL RELATIVA A
TRAZADO DE CARTAS MARINAS
Montevideo, 15 de julio de 1974
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia
en cumplimiento de lo dispuesto en el Tratado del Río de la
Plata y su Frente Marítimo, suscrito entre nuestros
gobiernos el día 19 de noviembre de 1973 y que entrara en
vigor como consecuencia del canje de instrumentos de
ratificación efectuado en la Ciudad de Buenos Aires el 12 de
febrero de 1974.
A ese respecto coincido con Vuestra Excelencia
en el trazado realizado en las Cartas Marinas que en este
caso se intercambian, correspondiente a:
a)
Límite Lateral Marítimo,
b)
Zona Común de Pesca, y
c)
Zona Común de Prohibición de Vertimiento de
Hidrocarburos y otras Acciones Contaminantes.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de la misma
fecha e igual tenor, constituyen un acuerdo entre nuestros
gobiernos a partir del día de hoy.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y
distinguida consideración.
(*) Texto de la nota reversal enviada por el Ministro de
Relaciones Exteriores Dr. Juan Carlos Blanco al canciller
argentino Dr. Alberto J. Vignes, respecto a este Estatuto:
Montevideo, 15 de julio de 1974
Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia
en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 80 y 84 del
"Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo", suscrito
entre nuestros gobiernos el día 19 de noviembre de 1973 y
que entrara en vigor como consecuencia del canje de
instrumentos de ratificación efectuado en la Ciudad de
Buenos aires el 12 de febrero de 1974.
A ese respecto coincido con Vuestra Excelencia
en manifestar que el texto que se acompaña en Anexo,
corresponde al Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del
Frente Marítimo.
La presente nota y la de Vuestra Excelencia de
la misma fecha e igual tenor, constituyen un acuerdo entre
nuestros dos gobiernos a partir del día de hoy.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a
Vuestra Excelencia las seguridades de mi más distinguida
consideración.
A su Excelencia el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
de la República Argentina, Embajador D. Alberto J. Vignes |