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REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISION TECNICA MIXTA
DEL FRENTE MARITIMO
Artículo 1º - La Comisión está integrada por cinco Delegados
de cada Parte y tiene el cometido y funciones previstos en
el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en el
Estatuto de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.
Artículo 2º - El Presidente de cada Delegación notificará a
la otra Delegación todos los cambios que los respectivos
Gobiernos resuelvan en la designación de Delegados, sin
perjuicio de la comunicación entre las partes a través de
sus Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo 3º - La Presidencia y Vicepresidencia son
desempeñadas, de conformidad con el Artículo 9 del Estatuto,
por año calendario.
DEL PRESIDENTE
Artículo 4º - El Presidente es el Representante legal de la
Comisión y ejecutor de sus resoluciones, teniendo además los
siguientes cometidos:
a)
es el portavoz oficial de la Comisión, pudiendo
delegar bajo su responsabilidad las labores de comunicación
e información;
b)
ejecutar todos los actos de administración ordinaria
necesarios para el funcionamiento de la Comisión, pudiendo
delegar bajo su responsabilidad estas funciones en el
Secretario Administrativo;
c)
autorizar los gastos y pagos previstos en el
Presupuesto, pudiendo delegarlo, hasta los montos que
establezca la Comisión, en el Secretario Administrativo;
d)
supervisar y coordinar los estudios previstos en el
programa anual dispuesto por la Comisión;
e)
preparar el temario de cada Sesión con el Secretario
Administrativo;
f)
elevar a las Partes la información y las
comunicaciones previstas en los Artículos 5 y 6 del Estatuto
de la Comisión;
g)
los demás que le asigne la Comisión.
Artículo 5º - La Comisión autorizará en cada caso al
Presidente a ejercer su Representación Legal en los actos y
contratos que ésta lleve a cabo.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 6º - El Vicepresidente reemplazará al Presidente,
en caso de impedimento o ausencia temporales, con todas las
facultades y responsabilidades del Titular.
DE LAS SESIONES
Artículo 7º - La Comisión celebrará sesiones ordinarias y
extraordinarias. Serán ordinarias las que la Comisión fije
dentro de su régimen de trabajo anual, y que deberán
llevarse a cabo como mínimo una vez al mes.
Serán extraordinarias aquéllas que se convoquen
a solicitud de cualquiera de las dos Delegaciones, lo cual
deberá ser comunicado a la otra Parte con el temario
correspondiente, de ser posible, en un plazo no menor de 48
horas con anterioridad a la reunión. Las sesiones se
llevarán a cabo en la Sede, sin perjuicio de lo establecido
en el Artículo 3 del Estatuto de la Comisión.
Artículo 8º - La Comisión requerirá para sesionar la
presencia de por lo menos tres Delegados de cada Parte. Cada
Delegación tiene un voto que será expresado por su
Presidente o quien lo sustituya.
Las decisiones se adoptarán por el voto conforme
de las dos Delegaciones y constarán en Actas, que para ser
tenidas como documentación auténtica, deberán estar
suscritas por el Presidente de cada Delegación o quien lo
sustituya.
En caso de ausencia temporaria del Presidente de
una Delegación, se entiende que lo reemplaza el Delegado que
lo sigue en orden de sustitución dispuesto por sus
respectivos Gobiernos, teniéndose presente lo establecido en
el artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 9º - En caso de que los Gobiernos designen
Delegados Alternos dentro de sus respectivas Delegaciones,
los mismos podrán concurrir a las Sesiones de la Comisión en
carácter de Asesores Permanentes.
Artículo 10 - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
anterior, cada Delegación hará saber, con suficiente
antelación, los Asesores que la asistirán en las Sesiones de
la Comisión.
Artículo 11 - Las Sesiones podrán ser declaradas permanentes
con el objeto de tratar aquellos casos graves y urgentes que
la Comisión determinare.
Artículo 12 - Las Sesiones pueden ser declaradas secretas,
en cuyo caso la Comisión determinará las personas que puedan
asistir a la misma.
DE LAS SUBCOMISIONES
Artículo 13 - La Comisión podrá designar subcomisiones de
integración mixta con Delegados y Asesores, con fines de
estudio y asesoramiento, de carácter transitorio o
permanente, las que podrán reunirse con anuencia de la
Comisión en el lugar que las circunstancias aconsejen.
DE LAS SECRETARIAS
Artículo 14 - La Comisión tiene dos Secretarías: la
Secretaría Administrativa y la Secretaría Técnica, pudiendo
crear nuevos servicios si en el futuro resultaren necesarios
para el mejor desarrollo de las tareas a su cargo.
Artículo 15 - Los Secretarios Administrativo y Técnico serán
designados de conformidad con los artículos 16 y 18 del
Estatuto respectivamente y tendrán los derechos y
obligaciones establecidos en dicho Estatuto, en el
Reglamento Interno de la Comisión y en el Reglamento del
Personal, sin perjuicio de las condiciones particulares que
pudieren estipularse en el contrato respectivo.
DE LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA
Artículo 16 - El Secretario Administrativo tiene los
siguientes cometidos:
a)
preparar con el Presidente el temario de cada Sesión
en el caso de las Sesiones Ordinarias y comunicar el temario
a la Parte que corresponda en el caso de la Extraordinarias;
b)
convocar a la Comisión a Sesiones Ordinarias o
Extraordinarias de conformidad con lo establecido en este
Reglamento;
c)
asistir a las Sesiones de la Comisión, con derecho a
voz en los asuntos de su competencia;
d)
levantar las actas de las Sesiones y refrendarlas de
conformidad con lo previsto en el artículo 8º de este
Reglamento;
e)
proponer a la Comisión, en la forma que ésta
determine, la designación y remoción del personal
administrativo y de servicio con los fundamentos debidos;
f)
ejercer la jefatura del personal administrativo y de
servicio bajo su dependencia;
g)
preparar y supervisar el debido cumplimiento de los
planes de apoyo administrativo y de servicio necesarios para
el cumplimiento de los cometidos de la Comisión;
h)
preparar y someter a la Comisión los proyectos de
presupuesto y plan de trabajo;
i)
elaborar y someter a la Comisión el informe anual y
el balance de ejecución presupuestal de la Comisión;
j)
efectuar las adquisiciones de los bienes de uso y
consumo autorizados por la Comisión y supervisar su uso
eficiente y racional;
k)
preparar y someter a consideración de la Comisión los
proyectos de normas sobre funcionamiento administrativo
interno y reglamento del personal;
l)
los demás que le asigne la Comisión.
DE LA SECRETARIA TECNICA
Artículo 17 - El Secretario Técnico tiene los siguientes
cometidos:
a)
asistir a las Sesiones de la Comisión con derecho a
voz en los asuntos de su competencia;
b)
proponer a la Comisión, en la forma que ésta
determine, la designación y remoción del personal técnico y
del administrativo bajo su dirección con los fundamentos
debidos;
c)
ejercer la jefatura del personal técnico y del
administrativo bajo su dependencia;
d)
elaborar y someter a la Comisión el informe anual y
el balance de ejecución presupuestal correspondientes a la
parte técnica, en coordinación con el Secretario
Administrativo;
e)
dirigir la elaboración de estudios, proyectos y
programas que la Comisión le encomiende;
f)
organizar el servicio de biblioteca y documentación
reuniendo y catalogando todo el material bibliográfico
vinculado con los cometidos de la Comisión;
g)
elaborar un plan de trabajo que permita centralizar
toda la información científica existente en el campo de su
competencia;
h)
los demás que le asigne la Comisión.
DEL PERSONAL
Artículo 18 - La contratación del personal técnico y
administrativo, permanente o temporario, se hará en lo
posible en igual número entre los nacionales de ambos
países.
Artículo 19 - La Comisión dotará a los Secretarios
Administrativo y Técnico y a su personal de los medios de
identificación pertinentes.
Artículo 20 - Son causales de destitución de los Secretarios
Administrativo y Técnico y del personal de la Comisión:
a)
ineptitud manifiesta para el ejercicio de sus
funciones;
b)
incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo;
c)
omisión o falta grave en el cumplimiento de sus
funciones;
d)
las demás que a juicio de la Comisión resulten
incompatibles con el ejercicio de sus funciones.
Artículo 21 - La Comisión, de conformidad con el Tratado del
Río de la Plata y su Frente Marítimo y con su propio
Estatuto, se regirá, en todo lo relativo a su organización
interna y modo de funcionamiento, por el presente
Reglamento.
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